| Art. 109 del código civil |
| La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley. Si la filiación está determinada por ambas líneas, el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral. Si no se ejercita esta opción, regirá lo dispuesto en la ley. El orden de apellidos inscrito para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del mismo vínculo. El hijo, al alcanzar la mayor edad, podrá solicitar que se altere el orden de los apellidos. |
Este artículo quedó así tras ser aprobada la Ley 40/1999, sancionada por el Rey de España durante la primera legislatura de José María Aznar. Pretendieron hacernos creer que era un paso adelante en cuanto a la igualdad de mujeres y hombres, pero en caso de no existir mutuo acuerdo prevalecería el apellido paterno frente al materno. Lo que yo ignoraba era que para romper el mutuo acuerdo basta, ya que a día de hoy esto sigue vigente, con que el hombre manifieste su negativa y así, al no ver acuerdo, la ley ampara al que ha amparado siempre, es decir al hombre.
En julio de 2010, el Consejo de Ministros (PSOE) aprobó el proyecto de ley para la reforma del Registro Civil. Según se contempla en el artículo 49 de esta reforma, que de momento parece ser que no se va a debatir en el Parlamento español, en la inscripción de nacimiento se eliminará la prevalencia del apellido del padre sobre el de la madre. Si la pareja no se pone de acuerdo, los apellidos del primer hijo se decidirán por orden alfabético siendo esta norma de aplicación para los sucesivos hijos. No olvidemos que hasta ahora el padre decide siempre en caso de que hubiera desacuerdo entre los progenitores. Este posible cambio me parece algo más justo que el vigente, ya que no relega a la mujer a la incuestionable decisión del padre de su bebé. Pero claro, en un país como el nuestro, en el que la polémica es el pan nuestro de cada día, las personas cuyos apellidos comienzan con las últimas letras del abecedario vieron la extinción de su estirpe dentro de tres o cuatro generaciones.
¿Realmente favorece la igualdad este proyecto de ley? Evidentemente sí, ya que no prevalece, en caso de desacuerdo, el apellido paterno. Pero como dice mi profesor de Derecho Civil creo que lo más lícito, en caso de desacuerdo, sería la suerte, ya que de esa forma dejamos en las manos del azar que apellidos perdurarán con el paso del tiempo.
Good Lucky!
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